Reglamento Interno Prestamos Personales

CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO

ANEXO I DEL CONTRATO DE MUTUO

REGLAMENTO INTERNO PRESTAMOS PERSONALES

Art. 1º) En virtud de lo dispuesto por el artículo 34 de los estatutos de la CPSORN, el Directorio dispone la implementación de un Sistema de Créditos para Afiliados, de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento, destinando a dicha operatoria un monto global no superior al 20% de los fondos acumulados por todo concepto.

Art. 2º) Los préstamos serán de carácter personal, con garantía, amortizables mediante sistema francés, en la cantidad de cuotas y por el importe máximo que para cada Nivel de aportes se indica, con una tasa mensual del 2.92% para afiliados adheridos al sistema de recaudación por débito automático, según se detalla a continuación:

Nivel

Importe Máximo

Cuotas

1 al 5

$ 700.000

hasta 24

Art. 3º) Para ser beneficiario o garante de cualquier tipo de crédito, es condición indispensable que el profesional interesado llene las condiciones de afiliado regular, según lo prescripto por los estatutos de la CPSORN y resoluciones del Directorio (que no registre aportes en mora, ni deuda por otros conceptos como por ejemplo: intereses por depósitos fuera de término, saldos de préstamos anteriores, planes de pago en curso, etc.). No podrán ser garantes: el/la cónyuge/concubino del solicitante y/o se encuentre como garante de otro Profesional.

Art. 4º) Las solicitudes deberán ser presentadas por escrito, antes del día 15 (quince) del mes con firma de solicitante y garante. La CPSORN les dará entrada asignándoles un número de orden correlativo y consecutivo. Los afiliados adheridos al sistema de recaudación por débito automático podrán canalizar su solicitud por intermedio de los respectivos Colegios o Círculos.

Art. 5º) Las solicitudes serán analizadas siguiendo el número de orden asignado. Los préstamos se otorgarán a aquellas que cumplan con los requisitos establecidos por el presente reglamento y hasta completar el Cupo de Fondos Disponibles. Las restantes pasarán a Lista de Solicitudes Pendientes.

Art. 6º) El importe de cada préstamo otorgado, será puesto a disposición del solicitante, previa entrega de un pagaré firmado por el solicitante y su garante avalista, a la orden de la CPSORN y por el monto total del préstamo, sus intereses y los gastos de sellado y seguro de vida. Asimismo, deberán declarar conocer y aceptar expresamente las disposiciones del presente Reglamento.

Art. 7º) La mora se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento de los plazos acordados, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por parte de la CPSORN, devengando un interés punitorio equivalente al 50% del interés compensatorio pactado.

Art. 8º) La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, dará derecho a la CPSORN a considerar la deuda de plazo vencido, procediendo a la ejecución del crédito.

Art. 9º) Todos los gastos de sellado, transferencias y otros que pudieran devengarse, corren por cuenta exclusiva del deudor y su garante.

Art. 10º) En caso de defunción del solicitante, el saldo impago se descontará del Subsidio por Fallecimiento, quedando así cancelada la deuda con CPSORN.

Art. 11º) El Directorio suspenderá la consideración de nuevas solicitudes de créditos, por el término de:

  1. Un año : Para los afiliados que hayan abonado dos o más cuotas fuera de término.
  2. Tres años: Para los afiliados a los que haya sido necesario iniciar el cobro por vía de apremio y siempre que hubiese procedido a su cancelación dentro de los treinta (30) días de recibida la cédula de notificación, caso contrario, la suspensión se ampliará a cinco años.

Art. 12º) A tales efectos se considerarán pagos fuera de término aquellos que se efectúen después de los diez (10) días corridos de la fecha de vencimiento establecida al acordarse el préstamo.

Art. 13º) Los plazos de suspensión en la consideración de nuevas solicitudes se irán duplicando en caso de reincidencia.

Art. 14º) Los plazos de suspensión en la consideración de nuevas solicitudes se computarán desde la fecha de pago de la última cuota abonada fuera de término.

Art. 15º) Se establece, que los créditos que se otorguen serán puestos a disposición de los interesados el último día hábil de cada mes y las cuotas deberán ser depositadas en la cuenta bancaria de la CPSORN hasta el día diez de cada mes calendario, o el inmediato siguiente si éste no fuera día hábil bancario. La primer cuota vencerá el día diez del mes subsiguiente al del otorgamiento, cualquiera sea la fecha en que el importe del préstamo haya sido retirado por el beneficiario. Si el beneficiario no retirara el importe del préstamo dentro del mes siguiente al del otorgamiento, se tendrá al mismo por desistido. En caso de haber renunciado al préstamo, el solicitante estará obligado a reintegrar a CPSORN el importe abonado a Rentas en concepto de IMPUESTO DE SELLOS.

Art. 16º) El garante-fiador responderá en forma solidaria con el solicitante en los términos de los artículos 699 y 2013, s.s. y c.c., del Código Civil, pudiendo el acreedor exigir a cualquiera de los deudores la totalidad de lo adeudado en función del crédito otorgado y sus accesorios y costos y costas, y renunciando expresamente a los beneficios de excusión y división. Asimismo firmará como co-librador el pagaré que brinda fuerza ejecutiva al crédito que se otorga, en los términos y con los alcances de los artículos 32º a 34º del Decreto-Ley 5965/63, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división de bienes.

Art. 17º) El solicitante y su garante deberán someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, con asiento en la ciudad de General Roca.

Art. 18º) En los casos en que el afiliado cesare en el ejercicio de su profesión en la Provincia de Río Negro, se producirá automáticamente el vencimiento de los plazos acordados para el reintegro del préstamo, quedando facultada la Caja para reclamar las sumas adeudadas como si la obligación fuera de plazo vencido.

Art. 19º) La presentación de la solicitud de préstamo no implicará para la Caja otra obligación que la de analizar la misma y considerar su procedencia, no adquiriendo el afiliado derecho alguno a la prestación en tanto la misma no fuere acordada en los términos del presente Reglamento.

Art.20º) Los miembros titulares del Directorio podrán solicitar préstamos en las condiciones establecidas por el presente Reglamento y sujetos al límite de un préstamo por mes, salvo que hubiese Cupos de Fondos Disponibles sin solicitudes pendientes.

Art.21º) Los Colegios y Círculos Odontológicos a que pertenezca el afiliado a quien se le otorgue un préstamo, de conformidad a la información que provea la CPSORN, procederán a retener el importe de las cuotas. Igual procedimiento seguirán con el afiliado fiador o garante cuando se comunique la mora del deudor principal o cuando los importes retenidos a éste fueren insuficientes para cancelar el total de la cuota.

Reglamento aprobado en reunión del Directorio de fecha 01/12/ 2.004.————–

Con vigencia a partir del 01/12/2004.———————————————-