Resolución Nº 001/2005

CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO

RESOLUCION Nº 001/2005.-

VISTO:

La necesidad de adecuar y actualizar normas establecidas por resoluciones anteriores, y

CONSIDERANDO:

Que las dudas y diferentes interpretaciones de los afiliados indican la conveniencia de aclarar la naturaleza, significado y alcance de normas relativas al carácter de aportante irregular y sus derechos, como así también del procedimiento para establecer el porcentaje aplicable sobre el haber de los beneficios y su compensación automática con las deudas que por cualquier concepto mantengan los beneficiarios con la CPSORN.

Que se debe adecuar la tasa de interés aplicable sobre los aportes no ingresados en los plazos establecidos y disponer su vigencia a partir de una fecha determinada.

Que se ha recibido la opinión de los asesores legal y contable en los puntos analizados y se llegó a un acuerdo unánime del Directorio sobre la conveniencia de establecer estas normas para el funcionamiento de la Caja.

EL DIRECTORIO DE LA C.P.S.O.R.N. RESUELVE:

Artículo 1º) Derogar la Resolución Nº 001/1999, los artículos 8º) a 13º) de la Resolución Nº 002/1999 y la Resolución Nº 003/1999.—————-

Artículo 2º) A partir del 1º de octubre de 2.005, los aportes en mora devengarán intereses a la tasa establecida por la AFIP-DGI en concepto de intereses resarcitorios previstos por el artículo 37 de la ley 11.683.—————-

Artículo 3º) Los afiliados que trabajen en relación de dependencia y además ejerzan la profesión en forma independiente, serán aportantes obligatorios en el Nivel que les corresponda según antigüedad (artículo 32º) de los estatutos).—————-

Artículo 4º) Los odontólogos que se hubieran jubilado bajo el régimen de las Leyes 18.037 o 18.038, o bajo el régimen jubilatorio de la Provincia de Río Negro, vigente con anterioridad a la transferencia realizada a la A.N.Se.S., no estarán obligados a efectuar aportes a esta Caja. Podrán hacerlo voluntariamente, optando por cualquier Nivel.—————-

Artículo 5º) Los afiliados obligatorios de la Caja que se hayan acogido un Régimen de Retiro Voluntario de los previstos por la legislación provincial, quedan obligados a aportar en Nivel 1, pudiendo optar por Niveles superiores.—————-

Artículo 6º) Será considerado aportante regular, con derecho irrestricto a los beneficios del sistema, aquel que no registre deuda por aportes en mora, planes de pago en curso, cuotas vencidas de préstamos o intereses por mora generados por cualquiera de dichos conceptos.—————-

Artículo 7º) Será considerado aportante irregular, con derechos parciales a los beneficios del sistema, aquel cuya deuda por todo concepto con la Caja (excepto cuotas no vencidas de préstamos) no supere el importe equivalente a la sumatoria de aportes, del Nivel al que le corresponda aportar, del 50% de los períodos mensuales transcurridos desde su alta en el sistema y hasta un máximo de dieciocho (18) períodos mensuales si dicha antigüedad es superior a treinta y seis (36) meses al momento de producirse el/los hechos que generen derecho a cualquier beneficio de los que otorgue esta Caja.—————-

Artículo 8º) Será considerado aportante irregular, sin derecho a los beneficios del sistema, aquel cuya deuda por todo concepto con la Caja (excepto cuotas no vencidas de préstamos) supere el importe equivalente a la sumatoria de aportes, del Nivel al que le corresponda aportar, del 50% de los períodos mensuales transcurridos desde su alta en el sistema o el máximo de dieciocho (18) períodos mensuales si dicha antigüedad es superior a treinta y seis (36) meses al momento de producirse el/los hechos que generen derecho a cualquier beneficio de los que otorgue esta Caja.—————-

Artículo 9º) A los efectos de determinar la condición de aportante regular, al momento de producirse el/los hecho/s que generen el derecho a percibir alguno/s de los beneficios previstos por los Estatutos o Resoluciones vigentes, el afiliado no debe tener deuda vencida por aportes ni plan de pago en curso. Si existe plan de pagos en curso, el importe de la deuda no cancelada a la fecha indicada, se considerará deuda computable a los efectos de determinar el haber del beneficio. En el caso de préstamos otorgados, las cuotas vencidas impagas hacen perder la condición de aportante regular y sus importes se computan como deuda vencida. Los haberes que deban liquidarse por el beneficio otorgado serán aplicados al pago de aportes vencidos y/o de las cuotas vencidas o a vencer del plan de facilidades de pago y/o cuotas vencidas de préstamos y/o los respectivos intereses por mora, hasta la total cancelación de dichas deudas, antes de habilitar el pago de cualquier beneficio al afiliado.—————-

Artículo 10º) El procedimiento para liquidar los haberes correspondientes a los beneficios que otorga el sistema será el siguiente:—————-

  1. Si el solicitante es aportante regular, se liquidará el haber correspondiente al cierre del mes calendario en que fuere presentada la solicitud.—————-
  2. Si la condición del solicitante es de aportante irregular sin derechos, se rechazará la solicitud.—————-
  3. Si es aportante irregular con derechos parciales se procederá de la siguiente forma: —————-
    1. Se establecerá el porcentaje que representa el total adeudado a la fecha del hecho que origina el derecho al beneficio sobre la sumatoria de aportes establecida en el artículo 7º) de la presente Resolución (50% del período de afiliación y hasta dieciocho meses).—————-
    2. Se descontará el importe que resulte de aplicar dicho porcentaje sobre el haber del beneficio que corresponda otorgar.—————-
    3. El haber neto remanente, será el importe correspondiente a la condición de aportante irregular con derechos parciales del afiliado solicitante.—————-
    4. Dicho haber neto será aplicado a la compensación de la deuda que mantenga el afiliado con la Caja, a saber: Aportes vencidos, cuotas vencidas y no vencidas de planes de facilidades de pago en curso, cuotas vencidas de préstamos y los correspondientes intereses por mora devengados sobre cada concepto.—————-
    5. Estas compensaciones no alterarán el porcentaje establecido en el punto c.1) en las siguientes liquidaciones mensuales del mismo beneficio o en liquidaciones futuras que tengan origen en los mismos hechos que dieron origen a la primera liquidación.—————-

Artículo 11º) Los valores establecidos para el aporte mensual en los distintos niveles comprende las unidades odontológicas previsionales previstas en el artículo 31º) de los estatutos con más los importes correspondientes a seguro de vida, gastos de administración y otros conceptos que eventualmente se integren en virtud de resoluciones asamblearias. Sin embargo, a los efectos de la imputación de los pagos que realicen los afiliados, tales valores se considerarán globales, únicos e inescindibles y los afiliados no podrán indicar la imputación de sus pagos a determinados conceptos parciales.—————-

Artículo 12º) La Caja imputará los pagos de los afiliados de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 777 y 778 del Código Civil. (en primer término a intereses y el remanente, si lo hubiera, a capital, comenzando por la deuda más antigua).—————-

Artículo 13º) De Forma.

Por: Directorio CPSORN