Resolución Nº 1/2012

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL ODONTOLÓGICA DE RIO NEGRO

RESOLUCION Nº 1/2012

REGLAMENTO SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO.-

Artículo 1º.- El subsidio por fallecimiento es de carácter obligatorio, cuyo pago mensual reviste dicho carácter para todos los afiliados a esta Caja de Previsión Social Odontológica de la Provincia de Río Negro, por los montos que fije el Directorio.———-

Artículo 2º.- Quien no lo haga, de forma automática y sin intimación previa alguna pasará a revestir como afiliado con perdida de derechos, hasta que subsane la mora.———-

Ello sin perjuicio de iniciar por vía judicial su cobro.———-

Artículo 3º.- Es obligación de los afiliados a instituir beneficiaros del subsidio, para evitar tener que iniciar un proceso sucesorio para saber con la correspondiente declaratoria de herederos a quien pagar el subsidio con certeza jurídica.———-

Artículo 4º.- Notifíquese mediante publicación en el Boletín Oficial por un (1) día.———-

Artículo 5º.- De forma.———-