Con la sanción y puesta en vigencia de la Ley 24.241 regulatoria del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), se consagró la excepción a dicho régimen a los Profesionales Universitarios que se encontraban obligatoriamente afiliados a uno ó mas regímenes jubilatorios Provinciales, la misma los autorizó a ser aportantes voluntarios al Sistema Nacional.-
La aprobación Legislativa Nacional habilitó a la Provincia de Río Negro a sancionar la Ley 2.795, mediante la cual faculta a los Colegios, Círculos y Federaciones que agrupen Profesionales Universitarios a crear Cajas de Previsión con carácter obligatorio para sus colegiados.
Mediante Decreto Nº 2086/94, el Poder Ejecutivo Provincial reglamentó la Ley 2.795, estableciendo que, los Colegios, Círculos y Federaciones sancionen por Asamblea la creación e implementación de las Cajas que pretendan crear.-
Esta Ley fue modificada en Diciembre del año 2013 y fue reemplazada por Ley Nº 4909.
El Poder Ejecutivo Provincial por Decreto Nº 1.690 del 16 de Diciembre de 1.998 aprueba la creación de la Caja de Previsión Social Odontológica y sus Estatutos.-
La Dirección de Personal Jurídicas de la Provincia de Río Negro, le otorgó el Legajo Nº 1.414,-
El primer Directorio de Caja de Previsión Social Odontológica fue electo por Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 11 de Junio de 1.999, y su primer Presidente fue el Dr. Eduardo Longo.-
La administración de la Caja de Previsión Social Odontológica de Río Negro, posee como órgano de control una Comisión Fiscalizadora.