19 de agosto de 2026.-

Señor Afiliado:

Nos ponemos en contacto con usted para informarle que la Dirección de Personas Jurídicas autorizó, mediante correo electrónico con fecha del 13 de agosto de 2026, la modificación del artículo 3, incorporación del artículo 3 BIS (capitalización) y la modificación del artículo 39 (subsidio por incapacidad temporaria) en nuestro Estatuto.

A continuación, detallamos los textos correspondientes para su lectura y conocimiento (en color rojo se indican los párrafos que se modificarán y/o incorporarán)

ARTICULO 3.- ACTUAL La Caja tendrá como finalidad generar un sistema contributivo de protección de los afiliados frente a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, promoviendo prestaciones dinerarias que mantengan proporcionalidad con las aportaciones realizadas, equidad intergeneracional, y aplicación de los rendimientos por los mencionados fondos, teniendo en cuenta los ingresos declarados por los afiliados activos, considerados como base para las aportaciones”

ARTICULO 3 – PROPUESTO

La Caja tendrá como finalidad generar un sistema contributivo de protección de los afiliados frente a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, promoviendo prestaciones dinerarias que mantengan proporcionalidad con las aportaciones realizadas, equidad intergeneracional, y aplicación de los rendimientos por los mencionados fondos, teniendo en cuenta los ingresos declarados por los afiliados activos, considerados como base para las aportaciones. –

Artículo 39 – ACTUAL

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD
La enfermedad o accidente, cualquiera sea su causa, que imposibilite totalmente el ejercicio profesional por más de quince (15) días. El interesado deberá comunicar el accidente o enfermedad dentro de los sesenta (60) días de producida, pues en caso contrario perderá el derecho a la prestación por incapacidad temporaria absoluta, salvo que se acredite luego fehacientemente la incapacidad y las causales de fuerza mayor que hubieran impedido la notificación en término.

La prestación del inciso a) se denominará INCAPACIDAD TEMPORARIA ABSOLUTA, y consistirá en una asignación mensual que se abonará al afiliado a partir de los quince (15) días de comienzo de la incapacidad total, por todo el período que dure la incapacidad que exceda dicho plazo y hasta la recuperación del afiliado.
Esta incapacidad implica el cese de todo trabajo odontológico, mientras dure se evaluará por Junta Médica a pedido del interesado, o cada treinta (30) días.
Producida la consolidación médica determinada por una Junta Médica con conformidad de ambas partes, o producida la consolidación jurídica, es decir, al año de ocurrido el evento, esta incapacidad se transforma en INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL PERMANENTE.-

Artículo 39 – PROPUESTO

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD

La enfermedad o accidente, cualquiera sea su causa, que imposibilite totalmente el ejercicio profesional por más de quince (15) días. El interesado deberá comunicar el accidente o enfermedad dentro de los sesenta (60) días de producida, pues en caso contrario perderá el derecho a la prestación por incapacidad temporaria absoluta, salvo que se acredite luego fehacientemente la incapacidad y las causales de fuerza mayor que hubieran impedido la notificación en término.

Esta incapacidad implica el cese de todo trabajo odontológico, mientras dure se evaluará por Junta Médica a pedido del interesado, o cada treinta (30) días.

Producida la consolidación médica determinada por una Junta Médica con conformidad de ambas partes, o producida la consolidación jurídica, es decir, al año de ocurrido el evento, esta incapacidad se transforma en INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL PERMANENTE. –

Asimismo, le informamos que próximamente se comunicará la fecha en la que se llevará a cabo la Asamblea Extraordinaria para tratar dicha modificación estatutaria. Le recordamos que para participar de la misma no deberá tener deuda por aportes mensuales y/o planes de pago en curso.

Atentamente.

Dr. Armando Gentili
Presidente
Dra. Doris Chandía
Secretaria