19 de agosto de 2026.-
Señor Afiliado:
Nos ponemos en contacto con usted para informarle que la Dirección de Personas Jurídicas autorizó, mediante correo electrónico con fecha del 13 de agosto de 2026, la modificación del artículo 3, incorporación del artículo 3 BIS (capitalización) y la modificación del artículo 39 (subsidio por incapacidad temporaria) en nuestro Estatuto.
A continuación, detallamos los textos correspondientes para su lectura y conocimiento (en color rojo se indican los párrafos que se modificarán y/o incorporarán)
ARTICULO 3.- ACTUAL La Caja tendrá como finalidad generar un sistema contributivo de protección de los afiliados frente a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, promoviendo prestaciones dinerarias que mantengan proporcionalidad con las aportaciones realizadas, equidad intergeneracional, y aplicación de los rendimientos por los mencionados fondos, teniendo en cuenta los ingresos declarados por los afiliados activos, considerados como base para las aportaciones”
ARTICULO 3 – PROPUESTO
La Caja tendrá como finalidad generar un sistema contributivo de protección de los afiliados frente a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, promoviendo prestaciones dinerarias que mantengan proporcionalidad con las aportaciones realizadas, equidad intergeneracional, y aplicación de los rendimientos por los mencionados fondos, teniendo en cuenta los ingresos declarados por los afiliados activos, considerados como base para las aportaciones. –
Se instituye como complemento al Régimen principal, un Régimen de Capitalización Individual para los afiliados de la Caja de Previsión Odontológica de Río Negro. Este Régimen será voluntario al Régimen Principal de la Caja aprobado por el Decreto 1.690 del Poder Ejecutivo provincial, y sus modificaciones posteriores. –
Los dos Regímenes funcionarán independientemente y tendrán su contabilidad por separado dentro de la misma institución. De ninguna manera podrá haber intercambio de activos o de reservas entre ambos regímenes. –
La reglamentación determinará las condiciones y requisitos para acceder al Régimen de Capitalización Individual. Asimismo, toda modificación que se realice en el futuro, podrá ser instituida por el Directorio de la Caja, y ratificada por la Asamblea Extraordinaria, en su oportunidad.-
ARTICULO 3 BIS INCORPORACION
Administradores de Fondos Previsionales.
Los Administradores, titular y suplente, serán designados por el Directorio ad referendum de la primera Asamblea Ordinaria que se celebre, los administradores durarán dos (2) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos en el mismo cargo, por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos, no pueden volver a ser elegidos para el mismo cargo, sino con el intervalo de un período. Ambos cargos deberán ser ejercidos por un asociado de la Caja que acredite idoneidad en materia financiera, económica o de administración de inversiones. Tendrán a su cargo, con autonomía técnica y funcional, la administración de los fondos de capitalización constituidos por la Caja, encontrándose facultados para decidir, ejecutar y administrar las inversiones de dichos fondos, de conformidad con los principios de seguridad, rentabilidad, liquidez, diversificación, prudencia y sostenibilidad, dentro de los límites establecidos por la política de inversiones aprobada por la Asamblea.
Los Administradores deberán presentar informes periódicos de su gestión y rendir cuentas ante la Asamblea, la que ejercerá el control y fiscalización de sus actuaciones. Asimismo, la gestión y los resultados de las inversiones serán objeto de evaluación actuarial anual, a cargo de un profesional con título habilitante e independiente, quien deberá emitir un informe sobre su incidencia en el equilibrio financiero y actuarial de la Caja, el que será puesto a consideración de la Asamblea, sin perjuicio de las facultades de supervisión que correspondan al Directorio conforme al presente Estatuto. Las funciones de los Administradores de Fondos Previsionales serán remuneradas. La remuneración y sus correspondientes actualizaciones serán fijadas por el Directorio, debiendo guardar razonable proporción con la responsabilidad del cargo, la magnitud de los fondos administrados y las disponibilidades presupuestarias de la Caja.
Artículo 39 – ACTUAL
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD
La enfermedad o accidente, cualquiera sea su causa, que imposibilite totalmente el ejercicio profesional por más de quince (15) días. El interesado deberá comunicar el accidente o enfermedad dentro de los sesenta (60) días de producida, pues en caso contrario perderá el derecho a la prestación por incapacidad temporaria absoluta, salvo que se acredite luego fehacientemente la incapacidad y las causales de fuerza mayor que hubieran impedido la notificación en término.
La prestación del inciso a) se denominará INCAPACIDAD TEMPORARIA ABSOLUTA, y consistirá en una asignación mensual que se abonará al afiliado a partir de los quince (15) días de comienzo de la incapacidad total, por todo el período que dure la incapacidad que exceda dicho plazo y hasta la recuperación del afiliado.
Esta incapacidad implica el cese de todo trabajo odontológico, mientras dure se evaluará por Junta Médica a pedido del interesado, o cada treinta (30) días.
Producida la consolidación médica determinada por una Junta Médica con conformidad de ambas partes, o producida la consolidación jurídica, es decir, al año de ocurrido el evento, esta incapacidad se transforma en INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL PERMANENTE.-
Artículo 39 – PROPUESTO
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD
La enfermedad o accidente, cualquiera sea su causa, que imposibilite totalmente el ejercicio profesional por más de quince (15) días. El interesado deberá comunicar el accidente o enfermedad dentro de los sesenta (60) días de producida, pues en caso contrario perderá el derecho a la prestación por incapacidad temporaria absoluta, salvo que se acredite luego fehacientemente la incapacidad y las causales de fuerza mayor que hubieran impedido la notificación en término.
Quedan exceptuados del plazo mínimo de quince (15) días previsto en el párrafo anterior los supuestos de cuerpo extraño corneal o subtarsal, úlcera corneal, conjuntivitis o queratoconjuntivitis, así como aquellas patologías o lesiones agudas que afecten de manera directa la funcionalidad de dedos, manos, muñecas, brazos y hombros, (fracturas / int. quirúrgica) siempre que los afiliados se encuentren total y temporalmente imposibilitados para el ejercicio de la profesión odontológica. En estos casos, la prestación se liquidará a partir del primer (1°) día de la licencia médica, debiendo acreditar dicha condición mediante la presentación de los estudios médicos complementarios pertinentes. El Directorio, mediante resolución fundada con sustento médico y actuarial, podrá incorporar otras patologías o contingencias que produzcan una Incapacidad Total Temporaria para el Ejercicio Profesional, establecer los requisitos para su reconocimiento y reglamentar las condiciones de otorgamiento del beneficio, sin que ello implique modificación del presente Estatuto.
La prestación precedentemente descrita se denominará INCAPACIDAD TEMPORARIA ABSOLUTA, y consistirá en una asignación mensual que se abonará al afiliado a partir de los quince (15) días de comienzo de la incapacidad total —o desde el primer (1°) día para las patologías y lesiones exceptuadas en el párrafo anterior—, por todo el período que dure la incapacidad que exceda dicho plazo y hasta la recuperación del afiliado.
Esta incapacidad implica el cese de todo trabajo odontológico, mientras dure se evaluará por Junta Médica a pedido del interesado, o cada treinta (30) días.
Producida la consolidación médica determinada por una Junta Médica con conformidad de ambas partes, o producida la consolidación jurídica, es decir, al año de ocurrido el evento, esta incapacidad se transforma en INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL PERMANENTE. –
Asimismo, le informamos que próximamente se comunicará la fecha en la que se llevará a cabo la Asamblea Extraordinaria para tratar dicha modificación estatutaria. Le recordamos que para participar de la misma no deberá tener deuda por aportes mensuales y/o planes de pago en curso.
Atentamente.
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| Dr. Armando Gentili Presidente | Dra. Doris Chandía Secretaria |
