General Roca, 8 de Mayo de 2026.-
Estimado afiliado, en esta oportunidad nos dirigimos a usted para reiterar la relevancia de nuestra Caja.
Consideramos importante y oportuno explicarle los motivos por los cuales se fundó la CPSORN y qué representa para nosotros. La creación de la Caja fue una iniciativa positiva impulsada por un grupo de colegas que trabajaron arduamente, invirtieron tiempo y esfuerzo durante el momento en que las AFJP colapsaron. Así surgió la idea de establecer un sistema previsional para los profesionales, contemplando la posibilidad de que, mediante aportes mensuales, los profesionales pudieran contar con un ingreso adicional al que podrían haber obtenido por cuenta propia.
La Caja fue creada en el año 1999, por Ley nro 2795 y su modificatoria nro 4909, y es obligatoria para todos los profesionales matriculados en la Provincia de Rio Negro.
Actualmente, los haberes otorgados son proporcionales a los años aportados, dado que la antigüedad de la Caja (27 años) es menor al requisito de 35 años para el haber máximo. El cálculo de la prestación se realiza según; edad al ingresar a la Caja, nivel de aportes y la cantidad de años aportados.
En este momento, 100 colegas jubilados en la provincia cuentan con su haber que, aunque insuficiente, ayuda a cubrir sus gastos diarios. Nuestro mayor beneficio es que, a diferencia de otras cajas, la nuestra no exige el retiro de la matricula al jubilarse, evitando perjudicar al profesional en una edad donde todavía desea y puede mantenerse activo para continuar en el ejercicio profesional.
Las categorías de aportes mensuales están determinadas por el Art 32 de nuestro estatuto en función de la antigüedad desde el otorgamiento del título habilitante. Hay 3 categorías obligatorias y 2 categorías voluntarias. Con relación a estas últimas, hay profesionales que optaron por hacer sus aportes es estas categorías ya que esto, a futuro, implicará un haber jubilatorio superior.
El aporte mensual, según la categoría que corresponda, está compuesto por tres conceptos: aporte previsional, cuota de gastos administrativos y cuota de subsidio por fallecimiento, todo ello es lo que mensualmente se abona a la caja, el mismo se actualiza trimestralmente por IPC (índice de precios al consumidor)
Por otro lado, según el Art. 31 de nuestro Estatuto, establece que la “unidad odontológica previsional” UOP tendrá el valor monetario que asigne la Asamblea o, el Directorio.
Además de lo expuesto, aprovechamos la oportunidad de recordarle los beneficios que otorga la Caja, ellos son:
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORARIA – se abona según la cantidad de días de licencia médica y el nivel de aportes. Se abonan hasta 12 meses consecutivos de licencia médica.
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD PERMANENTE – Se otorga una vez cumplidos los 12 meses de incapacidad temporaria.
SUBSIDIO POR NACIMIENTO – se abona según el nivel de aportes.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO: instituir beneficiarios mediante declaración jurada
JUBILACION ORDINARIA – Se otorga al llegar a los 65 años de edad.
JUBILACION POR GRAN INVALIDEZ – Se otorga cuando el Afiliado requiere la ayuda de un auxiliar.
PRESTAMOS: Préstamos Personales.
Adjuntamos el Estatuto de nuestra Caja para que disponga de él ante cualquier duda.
Saludamos a Ud. muy atte.
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| Dr. Armando Gentili Presidente | Dra. Doris Chandía Secretaria |
