ARTICULO 3 (Actual).- La CPSORN tiene por objeto la administración de un régimen de Previsión obligatorio para odontólogos pertenecientes en forma directa a esta Caja.-
ARTICULO 3 (Propuesto).- La Caja tendrá como finalidad generar un sistema contributivo de protección de los afiliados frente a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, promoviendo prestaciones dinerarias que mantengan proporcionalidad con las aportaciones realizadas, equidad intergeneracional, y aplicación de los rendimientos por los mencionados fondos, teniendo en cuenta los ingresos declarados por los afiliados activos, considerados como base para las aportaciones”
ARTICULO 4.- Actual. El sistema instituido por la presente comprende:
La afiliación obligatoria y automática de los odontólogos matriculados en la Prov. De Rio Negro. La institución y administración del patrimonio para el cumplimiento de sus fines. La atención de las prestaciones y beneficios específicos.
Artículo 4º (Propuesto): . El sistema instituido por la presente comprende:
La afiliación obligatoria y automática de los odontólogos matriculados en la Prov. De Río Negro. Las asociaciones, círculos y demás entidades que nuclean a los profesionales odontólogosde la Provincia, exigirán a los profesionales que se inscriban en la matrícula, el cumplimiento de los requisitos de afiliación a la Caja de Previsión Social Odontológica.
El Directorio dispondrá la formación de legajos individuales de los odontólogos a los fines de la mejor administración y concesión de las prestaciones, requiriendo las informaciones, documentación e inscripciones que considere útiles. El incumplimiento por parte de los odontólogos a suministrar las informaciones requeridas, postergará la consideración de todo trámite referido a las prestaciones de la entidad.
ARTICULO 5.- Actual. La Caja será el ente encargado de la administración del Sistema instituido por este Estatuto, a cuyo efecto deberá: a) Recaudar sus recursos y administrarlos. b) Acordar o denegar y hacer efectivas las prestaciones y beneficios pertinentes.
c) Velar por el afianzamiento y desarrollo de la seguridad y protección social de sus afiliados.
d) Fomentar la integración de los Jóvenes profesionales, mediante una subcomisión pertinente.
Artículo 5º (Propuesto): La Caja será el ente encargado de la administración del Sistema instituido por este Estatuto, a cuyo efecto deberá: a) Recaudar sus recursos y administrarlos. b) Acordar o denegar y hacer efectivas las prestaciones y beneficios pertinentes.
c) Velar por el afianzamiento y desarrollo de la seguridad y protección social de sus afiliados.
ARTICULO 9.- Actual. La Asamblea es la autoridad máxima de la Caja de Previsión Social. Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, las que se celebraran con la doble modalidad presencial y a distancia por medio de una plataforma digital o informática habilitada al efecto, para aquellos que así lo opten, en ellas se trataran exclusivamente los asuntos incluidos en los respectivos órdenes del día, salvo cuando se trate de elección de autoridades, bajo pena de nulidad. Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos, excepto para resolver las cuestiones previstas en los inc. B) C) y H) del Art. 10), que deberá decidirse por los dos tercios (2/3) de los miembros presentes. Las Asambleas Ordinarias serán convocadas en el primer trimestre de cada año, a los efectos del tratamiento de la memoria anual y estado contable y en el último trimestre para tratar el presupuesto de gastos, el plan de inversiones a aplicarse en el año siguiente y el porcentaje fijado en el Artículo 9 BIS. –
Artículo 9º (Propuesto): La Asamblea es la autoridad máxima de la Caja de Previsión Social. Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, las que se celebrarán bajo modalidad mixta (presencial y virtual) por medio de una plataforma digital o informática habilitada al efecto. En caso de hacerse virtual, el Presidente suscribirá el libro de asistencia.
En ellas, se tratarán exclusivamente los asuntos incluidos en los respectivos órdenes del día. Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos, excepto para resolver las cuestiones previstas en los inc. B) C) y H) del Art. 10), que deberá decidirse por los dos tercios (2/3) de los miembros presentes. Las Asambleas Ordinarias serán convocadas en el primer trimestre de cada año, a los efectos del tratamiento de la memoria anual, y estado contable.
En el último trimestre, se tratará el presupuesto de gastos, el plan de inversiones a aplicarse en el año siguiente.
ARTICULO 9 BIS: Actual. Destinar entre un cincuenta (50%) y un sesenta (60%) por ciento del superávit de la recaudación total del ejercicio del año anterior al pago de una bonificación mensual a jubilados y pensionados, el cual se sumará al haber mensual ordinario que hoy perciben. Considerando que el objetivo principal de la Caja es realizar el aporte de una jubilación digna de todos los Profesionales odontólogos que han aportado sus haberes como corresponde y no de una Institución con fines financieros. Esta bonificación y su porcentaje se evaluara cada 4 (cuatro) años, previa consulta con el estudio actuarial y contable.
El porcentaje pautado será aprobado por Asamblea convocada en el último trimestre del año en curso,-
Artículo 9º Bis (Propuesto): “Todo aumento de las prestaciones y beneficios específicos que prevé el presente estatuto, como así también, toda decisión del Directorio, de otorgar un bono extraordinario, estarán sujetos al resultado del último balance actuarial, y ejercicio económico, respetando los parámetros de sustentabilidad económica del sistema previsional. Las decisiones del Directorio, serán por simple mayoría de los presentes.
ARTICULO 11.- Actual. Serán asambleístas los afiliados y beneficiarios de la CPSORN que se encuentren sin deudas de ningún tipo con la CPSORN.
Artículo 11º (Propuesto): Serán asambleístas los afiliados y beneficiarios de la Caja de Previsión Social Odontológica de Río Negro que se encuentren sin deudas de aportes previsionales con la entidad al momento de ser publicada la convocatoria de asamblea en el Boletín Oficial.
ARTICULO 13.- Actual. Podrá convocarse a Asamblea Extraordinaria cuando circunstancias especiales de funcionamiento de la Caja así lo requieran, en las que se trataran exclusivamente asuntos incluidos en el orden del día.
ARTICULO 13 BIS.- Actual. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Directorio dentro de los cinco (5) días de dispuesta su realización y deberán celebrarse dentro de los treinta (30) días de la fecha mencionada. Para su realización deberá concurrir alguna de las siguientes condiciones:
a) Por resolución de un mínimo de dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros del Directorio.
b) Por solicitud realizada por el diez (10%) por ciento de los Afiliados en condiciones de votar de la totalidad del padrón. En caso que el Directorio no resolviera el pedido de Asamblea Extraordinaria solicitada por los Afiliados en el plazo máximo de quince días de elevada la solicitud, procederá la auto convocatoria, estando obligado el Directorio a facilitar los elementos inherentes a sus fines, siendo la misma valida a todos los efectos legales.
Artículo 13º (Propuesto): Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Directorio dentro de los cinco (5) días de dispuesta su realización y deberán celebrarse dentro de los treinta (30) días de la fecha mencionada. Para su realización deberá concurrir alguna de las siguientes condiciones:
a) Por resolución de un mínimo de dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros del Directorio.
b) Por solicitud realizada por el diez (10%) por ciento de los Afiliados en condiciones de votar de la totalidad del padrón. En caso que el Directorio no resolviera el pedido de Asamblea Extraordinaria solicitada por los Afiliados en el plazo máximo de quince días de elevada la solicitud, procederá la auto convocatoria, estando obligado el Directorio a facilitar los elementos inherentes a sus fines, siendo la misma valida a todos los efectos legales.
ARTICULO 14.- Actual. Las convocatorias para las Asambleas deberán publicarse con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración, y serán publicadas en el Boletin Oficial y en un diario de circulación Provincial.
Cuando el Orden del Día incluya elección de autoridades, deberá convocarse con treinta (30) días de anticipación.
Artículo 14º (Propuesto): Las convocatorias para las Asambleas deberán publicarse con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de su celebración, y serán publicadas en el Boletín Oficial y en un diario de circulación Provincial.
Cuando el Orden del día incluya elección de autoridades, deberá convocarse con diez (10) días de anticipación.
ARTICULO 18.- Actual. Los Directores durarán dos (2) años en sus funciones y no podrán ser reelegidos sino después de transcurrido un periodo.
Artículo 18º (Propuesto): Los Directores durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos en el mismo cargo, por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos, no pueden volver a ser elegidos para el mismo cargo, sino con el intervalo de un período.
ARTÍCULO 28.- Actual. La Comisión de Fiscalización estará constituida por tres (3) miembros que acrediten no tener deuda y deberá integrarla al menos un miembro pasivo. Estos pueden ser Afiliados, activos o pasivos, los que serán elegidos en la misma lista propuesta para los Directores.
Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por otro mandato.
Artículo 28º ( Propuesto): La Comisión de Fiscalización estará constituida por tres (3) miembros que acrediten no tener deuda y deberá integrarla al menos un miembro pasivo. Estos pueden ser Afiliados, activos o pasivos, los que serán elegidos en la misma lista propuesta para los Directores. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por otro mandato. Si han sido reelectos, no pueden volver a ser elegidos para el mismo cargo, sino con el intervalo de un período.
ARTICULO 31.- Actual. A fin de cumplimentar lo dispuesto en el inciso a) del artículo anterior, los afiliados podrán optar por el nivel de aportes mensuales en el que deseen estar encuadrados. Esta opción será válida para el año calendario, solo podrá ser modificada antes de la finalización de este y tendrá vigencia para el año siguiente. La ausencia de opción implicará automáticamente la permanencia en el nivel elegido en la última ocasión en que se hubiere ejercido dicha opción. En caso de no haberse ejercido la opción en el primer año de vigencia al sistema, o en el primer año para quiénes se incorporen en el futuro, se considerará efectuada la opción en el nivel mínimo que le correspondiere según las escalas en función de la antigüedad en el ejercicio profesional que se establecen en el artículo 34.
NIVEL APORTES MENSUALES
1 100 Unidades odontológicas Previsionales
2 160 ” ” “
3 240 ” ” “
4 360 ” ” “
5 560 ” ” “
La “unidad odontológica previsional” tendrá el valor monetario que le asigne la Asamblea o, cuando esta lo autorice, el Directorio.
Para ello se deberá tener en cuenta la evolución económica financiera del sistema.
La Asamblea podrá modificar, con los debidos fundamentos actuariales, la tabla de niveles precedentes.
“Los Colegios o Círculos Odontológicos serán Agentes de Retención para los aportes previsionales de sus Asociados. Los Afiliados directos a Federación Odontológica de Río Negro, el Directorio establecerá el método operativo de retención. -“
Artículo 31º (Propuesto): A fin de cumplimentar lo dispuesto en el inciso a) del artículo anterior, los afiliados podrán optar por el nivel de aportes mensuales en el que deseen estar encuadrados. Esta opción será válida para el año calendario, solo podrá ser modificada antes de la finalización de este y tendrá vigencia para el año siguiente. La ausencia de opción implicará automáticamente la permanencia en el nivel elegido en la última ocasión en que se hubiere ejercido dicha opción. En caso de no haberse ejercido la opción en el primer año de vigencia al sistema, o en el primer año para quiénes se incorporen en el futuro, se considerará efectuada la opción en el nivel mínimo que le correspondiere según las escalas en función de la antigüedad en el ejercicio profesional que se establecen en el artículo 32.
NIVEL APORTES MENSUALES
1 135 Unidades odontológicas Previsionales
2 216 ” ” “
3 324 ” ” “
4 486 ” ” “
5 756 ” ” “
La “unidad odontológica previsional” tendrá el valor monetario que le asigne la Asamblea o, cuando esta lo autorice, el Directorio.
Para ello se deberá tener en cuenta la evolución económica financiera del sistema.
La Asamblea podrá modificar, con los debidos fundamentos actuariales, la tabla de niveles precedentes.
ARTICULO 36.- Actual. Los gastos anuales de administración de la Caja, con exclusión de las amortizaciones de muebles e inmuebles, no podrán superar el 10% de la recaudación de la Caja durante el período. Sin perjuicio de ello, la Asamblea podrá modificar el mencionado límite, previo dictamen favorable de la Comisión de Fiscalización, y hasta un máximo del 15%.
Artículo 36º (Propuesto):. Los gastos anuales de administración de la Caja, con exclusión de las amortizaciones de muebles e inmuebles, no podrán superar el 20% de la recaudación de la Caja durante el período.
ARTICULO 38.- Actual. SUBSIDIO POR NACIMIENTO Y/O ADOPCION
Por el nacimiento y/o adopción de los hijos, los Afiliados percibirán un subsidio por cada nacimiento y/o adopción, que se calculara de acuerdo con las disposiciones del Art. 59 del Estatuto de la CPSORN. En virtud de que el subsidio tiene como acontecimiento generador el nacimiento del o de los hijo/s del Afiliado y/o la adopción, para el caso de que los dos (2) padres fueren Afiliados solo percibirá el haber del subsidio uno solo de los progenitores. Para el caso de divergencias entre los padres, lo percibirá la madre biológica o adoptante.
En cuanto al pago del artículo 38 el mismo será automático dentro de los treinta (30) días ante la sola presentación del certificado de nacimiento por parte de la beneficiaria.
ARTICULO 38 (Propuesto):. SUBSIDIO POR NACIMIENTO Y/O ADOPCION
Por el nacimiento y/o adopción de los hijos, los Afiliados percibirán un subsidio por cada nacimiento y/o adopción, que se calculara de acuerdo con las disposiciones del Art. 59 del Estatuto de la CPSORN. En virtud de que el subsidio tiene como acontecimiento generador el nacimiento del o de los hijo/s del Afiliado y/o la adopción, para el caso de que los dos (2) padres fueren Afiliados solo percibirá el haber del subsidio uno solo de los progenitores. Para el caso de divergencias entre los padres, lo percibirá la madre biológica o adoptante.
En cuanto al pago del artículo 38 el mismo será automático dentro de los treinta (30) días ante la sola presentación del certificado de nacimiento por parte de la beneficiaria. El Afiliado dispone de 60 (sesenta) días para formular la solicitud.
ARTICULO 39.- Actual. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD
La enfermedad o accidente, cualquiera sea su causa, que imposibilite totalmente el ejercicio profesional por más de quince (15) días. El interesado deberá comunicar el accidente o enfermedad dentro de los quince (15) días de producida, pues en caso contrario perderá el derecho a la prestación por incapacidad temporaria absoluta, salvo que se acredite luego fehacientemente la incapacidad y las causales de fuerza mayor que hubieran impedido la notificación en término.
La prestación del inciso a) se denominará INCAPACIDAD TEMPORARIA ABSOLUTA, y consistirá en una asignación mensual que se abonará al afiliado a partir de los quince (15) días de comienzo de la incapacidad total, por todo el período que dure la incapacidad que exceda dicho plazo y hasta la recuperación del afiliado.
Esta incapacidad implica el cese de todo trabajo odontológico, mientras dure se evaluará por Junta Médica a pedido del interesado, o cada treinta (30) días.
Producida la consolidación médica determinada por una Junta Médica con conformidad de ambas partes, o producida la consolidación jurídica, es decir, al año de ocurrido el evento, esta incapacidad se transforma en INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL PERMANENTE.-
ARTICULO 39 (Propuesto): SUBSIDIO POR INCAPACIDAD
La enfermedad o accidente, cualquiera sea su causa, que imposibilite totalmente el ejercicio profesional por mas de quince (15) días. El interesado deberá comunicar el accidente o enfermedad dentro de los sesenta (60) días de producida, pues en caso contrario perderá el derecho a la prestación por incapacidad temporaria absoluta, salvo que se acredite luego fehacientemente la incapacidad y las causales de fuerza mayor que hubieran impedido la notificación en término.
La prestación del inciso a) se denominará INCAPACIDAD TEMPORARIA ABSOLUTA, y consistirá en una asignación mensual que se abonará al afiliado a partir de los quince (15) días de comienzo de la incapacidad total, por todo el período que dure la incapacidad que exceda dicho plazo y hasta la recuperación del afiliado.
Esta incapacidad implica el cese de todo trabajo odontológico, mientras dure se evaluará por Junta Médica a pedido del interesado, o cada treinta (30) días.
Producida la consolidación médica determinada por una Junta Médica con conformidad de ambas partes, o producida la consolidación jurídica, es decir, al año de ocurrido el evento, esta incapacidad se transforma en INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL PERMANENTE.-
ARTICULO 59.- (Actual) Los haberes de las prestaciones por Incapacidad Temporaria, serán calculados en base al nivel de aportes por el que hubiera optado expresa o tácitamente el afiliado conforme con lo prescripto por el Artículo 31 en el último año completo inmediatamente anterior al año en que comienza a percibirse la respectiva prestación.
Para las Incapacidades Parciales, el Directorio graduará los haberes respectivos.
NIVEL 1 440 Unidad Odontológica Previsional
NIVEL 2 720 ” ” “
NIVEL 3 1000 ” ” “
NIVEL 4 1400 ” ” “
NIVEL 5 2200 ” ” “
ARTICULO 59 (Propuesto): Los haberes de las prestaciones por Incapacidad Temporaria, serán calculados en base al nivel de aportes por el que hubiera optado expresa o tácitamente el afiliado conforme con lo prescripto por el Artículo 31 en el último año completo inmediatamente anterior al año en que comienza a percibirse la respectiva prestación.
Para las Incapacidades Parciales, el Directorio graduará los haberes respectivos.
NIVEL 1 572 Unidad Odontológica Previsional
NIVEL 2 936 ” ” “
NIVEL 3 1300 ” ” “
NIVEL 4 1820 ” ” “
NIVEL 5 2860 ” ” “
ARTICULO 62.- (Actual) Establécese los siguientes haberes básicos jubilatorios por Retiro Profesional e Incapacidad Total y Permanente, según los distintos niveles de aportes del artículo 31:
Niveles de aportes y haber básico jubilatorio mensual.
NIVEL 1 440 Unidad Odontológica Previsional
NIVEL 2 720 ” ” “
NIVEL 3 1000 ” ” “
NIVEL 4 1400 ” ” “
NIVEL 5 2200 ” ” “
ARTICULO 62.- (Propuesto): Establécese los siguientes haberes básicos jubilatorios por Retiro Profesional e Incapacidad Total y Permanente, según los distintos niveles de aportes del artículo 31:
Niveles de aportes y haber básico jubilatorio mensual.
NIVEL 1 572 Unidad Odontológica Previsional1
NIVEL 2 936 ” ” “
NIVEL 3 1300 ” ” “
NIVEL 4 1820 ” ” “
NIVEL 5 2860 ” ” “